¿Qué es un animal de servicio y qué es un animal de apoyo?
Este FAQ se ofrece en respuesta a la petición de un cliente con respecto a sus derechos como persona que necesita un animal de apoyo emocional. Este FAQ es una visión muy general. Le recomendamos este excelente, detallado, y bien escrito artículo Animales de Servicio y de Apoyo Emocional: ¿Dónde están permitidos y en qué condiciones? de la Red Nacional sobre la ADA. También recomendamos ponerse en contacto con su CEntro Regional de la Red sobre la ADA al 800/949-4ADA (4232).
¿Cuál es la diferencia entre un animal de servicio y un animal de apoyo, según la ADA?
De acuerdo con la Red Nacional sobre la ADA, un animal de servicio significa cualquier perro que est entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. Animales de apoyo, en contraste, proporcionan compañía, alivian la soledad, y a veces ayudan con la depresión, ansiedad, y algunas fobias, pero no tienen un entrenamiento especial para realizar tareas que ayudan a personas con discapacidades. (vea Animales de Servicio y de Apoyo Emocional: ¿Dónde están permitidos y en qué condiciones? de la Red Nacional sobre la ADA.)
¿Se puede negar el acceso a mi animal de servicio a un epsacio público, negocio, o vehículo de transporte?
De acuerdo con la Red Nacional sobre la ADA, no, usted y su animal de servicio no pueden ser excluidos de cualquier institución pública donde se permiten los miembros del público, participantes de programas, consumidores, o clientes. Esto se aplica incluso cuando hay una política de "no mascotas" en un lugar. A usted y a su animal de servicio no se les puede negar acceso al transporte, ni tampoco se permite que el portador de servicios cobre honorarios adicionales o lo fuerce a usted y a su animal de servicio a sentarse en un lugar particular. Las escuelas, colegios, y universidades deben permitir a los estudiantes y asus animales de servicio en todas las áreas de las instalacions que están abiertas al público o a los estudiantes.
¿Estas políticas se aplican también a mi animal de apoyo emocional?
No necesariamente. Permitir un animal de apoyo emocional en el lugar de trabajo puede ser considerado como un ajuste razonable, y su empresa puede solicitar documentación. La Ley de Vivienda Justa puede permitri animales de apoyo en viviendas que no permiten animales como un ajuste razonable y, de nuevo, se le puede pedir que proorcione documentación para que un dueño o asociación de propoetarios puedan revisar la solicitud. La Ley de educación par alos Individuos con Discapacidades (IDEA por sus siglas en inglés), y la Ley de Rehabilitación permiten a un estudiante que use un animal que no cumple la definición de la ada de un animal de servicio si el equipo de educación del estudiante decide que es necesario para una educación gratuita y apropiada. De acuerdo con la Red Nacional sobre la ADA, los animales de apoyo emocional rara ves se les permite acompañar a los estudiantes en las escuelas públicas. La Ley de Acceso al Transporte Aéreo requiere que las aerolíneas permitan que los animales de apoyo emocional acompañen a su persona en la cabina. Si usted necesita viajar con un animal de apoyo emocional, usted debe consultar con la compañía antes de viajar con respecto a sus regulaciones.
¿Puede el propietario, empresario, profesor, o el chofer pedirme que pruebe que yo necesito mi animal de servicio o de apoyo?
De acuerdo con la Red Nacional sobre la ADA, se le puede preguntar si requiere al animal debido a una discapacidad y qué trabajo o tarea se ha entrenado el animal para llevar a cabo. Un establecimiento público o instalación no puede pedirle documentación o prueba de que el animal está certificado, entrenado, o licenciado como un animal de servicio. Un empresario puede pedirle documentación para establecer la existencia de una discapacidad y como el animal le aayuda a realizar su trabajo. Un propietario de viviendas o asociación de terratenientes no puede preguntarle (como solicitante) sobre la exiswtencia, la naturaleza, o el alcance de su discapacidad, pero si puede pedirle documentación si usted solicita una adaptación razonable. Una escuela, colegio, o universidad puede pedirle que se matricule con su oficina de servicios de discapacidades. Una compañía aérea puede solicitar una carta de identificación, documentos escritos, la presencia de arreos o etiquetas, o garantías verbales de su parte. Le pueden preguntar sobre cuales tareas o funciones son cumplidas por su animal, lo que l o ella está entrenado a hacer por usted, y como realizan esta tarea para usted. Para los animales de apoyo emocional o animales de servicio psiquiátrico, elloes pueden pedir documentación específica.
Por favor visite la Red Nacional sobre la ADA en www.adata.org (en inglés) para obtener más información sobre sus derechos y responsabilidades bajo la ADA y otras leyes federales, estatales, y locales.